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Tribunal Constitucional

Sentencia 558/2024 · Exp. 01096-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-07-25

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En tal sentido, del análisis de las instrumentales que obran en los actuados, ha quedado acreditado que a la fecha del fallecimiento del suboficial técnico de segunda de la Policía Nacional del Perú, Vicente Factor LLALLAQUE ARRATIA, se generó el derecho a la pensión de viudez y orfandad en favor de su cónyuge supérstite y de su menor hija; y que, por su parte, los demandantes hasta la fecha no han demostrado con documentación fehaciente haber dependido económicamente de su hijo Vicente Factor LLallaque Arratia hasta la fecha de su fallecimiento, no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, ni ser beneficiarios del régimen de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 19846.

10. Siendo así, esta Sala del Tribunal considera que lo pretendido por la parte accionante trata de un asunto que no corresponde ser resuelto en la vía constitucional, sino que debe ser dilucidado en un proceso que cuente con etapa probatoria. En consecuencia, la presente demanda debe ser desestimada dejando a salvo el derecho de los demandantes para que acudan al proceso a que hubiere lugar.

11. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado, es preciso aclarar que según el Decreto Ley 19846, publicado el 27 de diciembre de 1972, en su artículo 26, modificado por el artículo 2 de la Ley 24533 publicada el 20 de junio de 1986, es posible otorgar la pensión de ascendientes a don [nombre omitido] y doña [nombre omitido] de Llallaque pese a la existencia de cónyuge e hija de don [nombre omitido], siempre que quede saldo disponible. Para ello, los ascendientes tendrán que presentar la documentación necesaria que les permita acreditar de manera fehaciente, en la vía ordinaria pertinente, haber dependido económicamente de su hijo Vicente Factor Llallaque Arratia hasta la fecha de su fallecimiento, no poseer rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, ni ser beneficiarios del régimen de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 19846, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, del 17 de diciembre de 1987, que aprueba el Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial Decreto Ley 19846.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01096-2023-AA
Número de sentencia: 558/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-25
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriapensión de ascendientes
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 558/2024, Exp. 01096-2023-AA, 2024-07-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.