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Tribunal Constitucional

Sentencia 1167/2024 · Exp. 01088-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DE LOS MAGISTRADOS GUTIÉRREZ TICSE Y DOMÍNGUEZ HARO 10. Si bien es cierto, que es factible que este medio de prueba (transcripción de CD) también puede ser actuado a través del procedimiento de lectura de piezas, sin embargo, debemos de precisar que ello debe hacerse solo en casos excepcionales, previo cumplimiento de todas las formalidades procesales (intervención de personas autorizadas para ello, traslado de las actas a la parte contraria, etc.), para que esta cumpla oportunamente con ejercer su derecho a la defensa. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el Protocolo de Actuación conjunta de “Intervención o grabación de registros de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación”, vigente desde el 19 de noviembre de 2014, de obligatorio cumplimiento, so pena de no valorarse el referido medio de prueba o ser denunciado penalmente por la presunta comisión del delito de escuchas telefónicas, previsto y penado en el artículo 162 del Código Penal, debido a que se trata de una pericia científica, cuya actuación y valoración, no solo requiere de conocimientos altamente especializados, sino también de una prudente interpretación de la ley. Adicionalmente, en el presente caso concreto las actas de transcripción del referido audio se hicieron en las instalaciones de la OCMA, no en el despacho del juzgado.

11. Por tales consideraciones, se advierte que los magistrados emplazados incurrieron en una irregularidad que ha vulnerado en forma manifiesta, el derecho fundamental la prueba, por lo que, corresponde estimar la demanda.

12. Con relación a la aludida omisión de preguntar a las partes procesales si tenían prueba nueva que ofrecer, lo que encontraría sustento en el artículo 237 del Código de Procedimientos Penales, debemos precisar que dicho artículo dispone que “[c]oncluida la lectura [de la lista de peritos y testigos] preguntará al Fiscal, al defensor y al acusado si tienen algún perito o testigo nuevo que presentar”, es decir, sólo se refiere a la presentación de nuevos peritos o testigos, lo cual no es el caso de autos, máxime si no se advierte que el beneficiario haya ofrecido nuevos peritos o testigos a quienes se le haya impedido su participación.

13. Resulta pertinente precisar que aquí no se ha discutido si se produjo el delito imputado; sino, si se ha producido la vulneración del derecho a la prueba en las sentencias objetadas.

VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ 1. [...] Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al sentido de los votos de los magistrados Gutiérrez y Domínguez. En tal sentido, mi voto es por declarar FUNDADA la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01088-2023-HC
Número de sentencia: 1167/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-09-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y otro
Palabras clave
derecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1167/2024, Exp. 01088-2023-HC, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.