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Tribunal Constitucional

Sentencia 18/2023 · Exp. 01088-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que se configura la causal de litispendencia. En efecto, conforme se advierte de autos y lo han señalado las instancias inferiores, doña [nombre omitido] de Rojas interpuso una anterior demanda de habeas corpus a favor de don [nombre omitido] tramitada en el Expediente 3532-2022-0-1501-JR-PE-04, del Poder Judicial, que ha sido declarada infundada por sentencia de fecha 2 de diciembre de 2021 y confirmada por sentencia de fecha 28 de enero de 2022 (ff. 248 y 260). De los fundamentos de las sentencias antes mencionadas se aprecia que la demanda primigenia es similar a la formulada en el presente proceso de habeas corpus.

6. Por consiguiente, la presente demanda debe ser rechazada, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 5, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01088-2022-HC
Número de sentencia: 18/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-01-16
Fecha de publicación: 2023-02-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
Hábeas corpusLitispendencia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 18/2023, Exp. 01088-2022-HC, 2023-01-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.