Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 606/2024 · Exp. 01074-2023-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 606/2024 · Exp. 01074-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-07-16

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, desde el punto de vista del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución penal superior cuestionada, pues, al revocar la sentencia condenatoria y reformar el extremo de la pena impuesta a don [nombre omitido], la Sala Superior demandada ha explicado la razón de porqué acogió la impugnación propuesta por el Ministerio Público. En tal sentido, en el presente caso no se configura la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, específicamente, en la determinación de la pena.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01074-2023-HC
Número de sentencia: 606/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-16
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDeterminación de la pena
Tesauro
Motivación escritaDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 606/2024, Exp. 01074-2023-HC, 2024-07-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.