Sentencia 254/2023 · Exp. 01070-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2023-03-30
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Así las cosas, queda claro que, pese a que las resoluciones judiciales objetadas cumplieron con explicar lo que decidieron — cfr. fundamentos 15 a 18 de la Resolución n.° 30 y fundamentos 6 a 7 de la resolución de fecha 3 de julio de 2013 [Casación 9839-2012 Piura]—, las recurrentes pretenden trasladar a la judicatura constitucional la discusión en torno a qué plazas del Cuadro de Asignación del Personal [CAP] del Gobierno Regional de Piura deben ocupar las demandantes, pese a que incluso existen sentencias que han sido emitidas antes de la interposición de la demanda contencioso-administrativa subyacente que determinaron, con el carácter de cosa juzgada, que a [nombre omitido] y Clarissa Candice Mejía Luna deben ser repuestas como Secretaria V y técnico en abogacía —y no como abogadas—, al haber ocupado tales cargos por más de 3 años de modo continuo.
5. Consecuentemente, lo argüido no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales. Por lo tanto, la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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