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Tribunal Constitucional

Sentencia 254/2023 · Exp. 01070-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2023-03-30

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Así las cosas, queda claro que, pese a que las resoluciones judiciales objetadas cumplieron con explicar lo que decidieron — cfr. fundamentos 15 a 18 de la Resolución n.° 30 y fundamentos 6 a 7 de la resolución de fecha 3 de julio de 2013 [Casación 9839-2012 Piura]—, las recurrentes pretenden trasladar a la judicatura constitucional la discusión en torno a qué plazas del Cuadro de Asignación del Personal [CAP] del Gobierno Regional de Piura deben ocupar las demandantes, pese a que incluso existen sentencias que han sido emitidas antes de la interposición de la demanda contencioso-administrativa subyacente que determinaron, con el carácter de cosa juzgada, que a [nombre omitido] y Clarissa Candice Mejía Luna deben ser repuestas como Secretaria V y técnico en abogacía —y no como abogadas—, al haber ocupado tales cargos por más de 3 años de modo continuo.

5. Consecuentemente, lo argüido no califica como una posición iusfundamental amparada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales. Por lo tanto, la demanda se encuentra incursa en la causal de improcedencia tipificada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01070-2022-AA
Número de sentencia: 254/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2023-03-30
Fecha de publicación: 2023-04-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura y otro
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 254/2023, Exp. 01070-2022-AA, 2023-03-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.