Sentencia 1214/2024 · Exp. 01068-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca afectaciones a diversos derechos fundamentales como la motivación de las resoluciones judiciales, lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente cuestiona aspectos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, la determinación de la responsabilidad penal, así como la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto. En efecto, los cuestionamientos se refieren, básicamente, a la valoración tanto de la declaración del agraviado, así como las pruebas de cargo, las que considera no reúnen las condiciones de corroboración de carácter objetivo exigido por el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, que los medios de prueba de descargo (11 documentales) presentados durante el juicio oral, demuestran que el desarrollo de la diligencia de reconocimiento en rueda no cumplían con las formalidades del inciso 1, del artículo 189 del Nuevo Código Procesal Penal, pues las personas que se pusieron conjuntamente con él, no compartían similitudes físicas, hasta fueron incluidos ciudadanos que no contaban con la misma edad e inclusive se consignó dentro del contenido del acta a una persona que no existía en el Reniec, lo cual refiere fue inadvertido y omitido por el colegiado. Además, el recurrente alega su inocencia e invoca la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional del habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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