Sentencia 451/2023 · Exp. 01063-2022-HC
Pleno · Improcedente/Fundada · 2023-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En consecuencia, la interpretación efectuada por la resolución suprema de fecha 26 de julio de 2021 (R.N. 237-2021) (f. 128), que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 19 de enero de 2021 (f. 23), así como al haber declarado infundada la excepción de prescripción interpuesta por el demandante ante dicha instancia, es manifiestamente inconstitucional, pues contraviene los artículos 51 y 103 de la Constitución, al pretender que mediante resoluciones administrativas se pueda modificar el contenido de una o varias disposiciones legales. En tal sentido, el extremo de la demanda resulta fundado.
17. De otro lado, se alega que la cuestionada sentencia no solo afecta el derecho a la libertad personal del recurrente de manera arbitraria, sino que también pone en riesgo su salud, como componente del derecho a la integridad que protege el habeas corpus, pues presenta diversas enfermedades crónicas (incurables) preexistentes, cardiopatías, problemas neurológicos (enfermedades raras), además de enfermedades de salud mental, lo que, sumado a la situación actual de salud pública frente al Covid-19 y sus variantes (cepas), lo ubican en una condición de alta complejidad y vulnerabilidad; aún más, requiere de atención médica permanente y especializada, alimentación especial y medicación pertinente, a efectos de preservar su vida.
18. Al respecto, el recurrente adjunta distintos informes y documentos médicos (fojas 162 a 199), que lo único que hacen es acreditar el diagnóstico de las enfermedades que padece, pero de modo alguno demuestran afectación o amenaza de su derecho a la integridad personal, y tampoco que se ponga en riesgo su salud y vida. Tanto más si, conforme a los mismos informes médicos, el actor se encuentra en tratamiento médico y su estado de salud está bien controlado (f. 162). En consecuencia, este extremo de la demanda resulta improcedente.
19. Habiéndose declarado fundada la demanda en el extremo de la violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al derecho al plazo razonable en relación con la libertad personal, corresponde declarar la nulidad de la resolución suprema de fecha 26 de julio de 2021 (R.N. 237-2021), en el extremo que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 19 de enero de 2021, que condenó a don [nombre omitido] como autor del delito de defraudación tributaria, obtención indebida de crédito fiscal, le impuso seis años de pena privativa de la libertad y declaró infundada la excepción de prescripción deducida ante la instancia suprema por el recurrente. En este tenor, la Sala suprema deberá volver a resolver el recurso de nulidad de don [nombre omitido], tomando en cuenta las consideraciones sobre prescripción de la acción penal previstas en la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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