Sentencia 636/2024 · Exp. 01046-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que lo que en realidad se cuestiona es que se lleve a cabo el reexamen de las sentencias penales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los cuestionamientos referidos a la valoración y suficiencia de las pruebas penales y al criterio jurisdiccional del juzgador penal. [...]
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente respecto de lo señalado en los fundamentos 5-8 supra se relaciona con una revaloración de medios probatorios y la determinación de la responsabilidad penal del favorecido, lo que en definitiva no resulta atendible en sede constitucional. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. En cuanto al extremo de la demanda que invoca la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal observa del contenido de la sentencia condenatoria que obra en autos que en esta se exponen las razones de hecho y derecho que sustentaron su decisión de condenar al recurrente como autor del delito contra la seguridad pública – peligro común – producción de peligro común por medios catastróficos, en agravio de la sociedad; y por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego en agravio del Estado, e imponerle seis años de pena privativa de la libertad con carácter efectivo. En ese sentido, se aprecia que en el punto V la judicatura desarrolló los alcances del tipo penal a imputar, mientras que en el punto IV, respecto a la actuación y valoración probatoria, se aprecia que el análisis realizado es concluyente a fin de determinar la responsabilidad penal del favorecido y que de forma específica en el punto 5.2 se señala. Finalmente, la Sala superior también fundamentó las razones por las cuales se confirmó la apelada de forma específica en el fundamento octavo.
16. Por todo ello, para este Tribunal queda claro que en las resoluciones judiciales cuestionadas no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se observa que en estas se expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
Texto de la sentencia
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