Sentencia 602/2025 · Exp. 01045-2024-AA
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Respecto a las resoluciones de fechas 29 de agosto de 2016 y 18 de octubre de 2016, expedidas en el Expediente 00748-2016, cabe mencionar que de la información obtenida del sistema de Consulta de Expedientes Judiciales, se advierte que fueron notificadas al recurrente el 29 de agosto de 2016 y el 7 de noviembre de 2016, respectivamente. Al respecto, la presente demanda de amparo fue interpuesta el 12 de agosto de 2020, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso por encontrarse vigente al momento de su presentación, y hoy modificada por el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional. Por lo tanto, en este extremo, la demanda deviene extemporánea. [...]
13. De lo antes expuesto, a consideración de este Alto Tribunal, se evidencia que las resoluciones materia de cuestionamiento han justificado fáctica y jurídicamente su decisión de declarar la caducidad de la demanda contenciosa-administrativo, ya que se explicaron debidamente las razones por las cuales no era aplicable la habilitación del plazo de 30 días regulado mediante la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013- PA/TC, pues el mismo correspondía ser considerado para los procesos de amparos iniciados o en trámite hasta la fecha de su publicación, 22 de julio de 2015, por lo que, al haber sido la demanda de amparo presentada el 3 de mayo de 2016, no resultaba aplicable dicho plazo. Asimismo, se explicaron de manera suficiente las razones por las cuales el recurso de casación no cumplía con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 36 de la nueva Ley Procesal de Trabajo; más aún cuando en autos no se advierte que el demandante hubiese adjuntado el escrito que contiene su recurso de casación, a fin de desvirtuar la fundamentación de la cuestionada resolución casatoria.
Texto de la sentencia
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