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Tribunal Constitucional

Sentencia 1139/2024 · Exp. 01045-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada / Fundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, en un extremo de la demanda se alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el recurrente pretende el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria, la revaloración de los medios probatorios y que la judicatura constitucional determine la existencia de una indebida tipificación del delito. En efecto, el actor aduce que el hecho imputado al favorecido y la materia de condena no corresponden al delito de violación sexual de persona bajo autoridad, sino que los hechos se subsumen en el delito de actos contra el pudor; y que el favorecido, como asistente de enfermería, no tenía autoridad alguna sobre la agraviada; entre otros cuestionamientos que son materia de análisis de la judicatura penal ordinaria en el ámbito de sus competencias. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser desestimado en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

8. Del contenido de la sentencia de vista se advierte que los jueces superiores emplazados han sustentado en forma amplia solo uno de los extremos planteados en el recurso de apelación, como es la credibilidad de la agraviada, omitiendo pronunciarse sobre los demás extremos planteados. Es decir, han omitido pronunciarse sobre los agravios planteados en el recurso, razón por la que en este extremo se acredita la vulneración del principio de congruencia recursal y del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

9. En efecto, se aprecia que además del cuestionamiento a la credibilidad de la agraviada, el actor planteó varios puntos referidos a aspectos probatorios y a otros de motivación que no han sido materia de análisis por el colegiado superior.

10. Finalmente, en el cuarto fundamento del auto de calificación de casación de fecha 30 de junio de 2022, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación, por cuanto los magistrados supremos demandados consideraron que la sentencia de vista sí dio respuesta a los agravios del recurrente, siendo que este Tribunal ha estimado lo contrario, también se debe declarar la nulidad del cuestionado auto.

11. Al haber acreditado la vulneración del principio de congruencia recursal y del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde que se declare la nulidad de la sentencia de vista, Resolución 25, de fecha 21 de julio de 2021, puesto que no ha cumplido con dar respuesta a todos los extremos planteados en el recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria. Y que, como consecuencia, los magistrados superiores emplazados emitan nueva resolución debidamente motivada. De igual manera, se declare nulo el auto de calificación de casación de fecha 30 de junio de 2022.

12. Cabe precisar que la sentencia condenatoria se mantiene vigente, por lo que no corresponde disponer el levantamiento de las órdenes de captura dictadas contra don [nombre omitido].

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01045-2023-HC
Número de sentencia: 1139/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada / Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoprincipio de congruencia recursaldebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1139/2024, Exp. 01045-2023-HC, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.