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Tribunal Constitucional

Sentencia 501/2024 · Exp. 01037-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Al respecto, esta Sala del Tribunal no comparte el razonamiento esgrimido por la Sala superior, toda vez que, si se está ordenando continuar abonando la pensión de invalidez suspendida, por haberse demostrado que se vulneró el derecho al debido procedimiento, lo lógico es que también corresponda el abono de los montos dejados de percibir desde el momento de la vulneración del alegado derecho, así como de los intereses legales generados por el incumplimiento en el pago, toda vez que la finalidad del proceso de amparo es reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional.

6. Por consiguiente, al haberse comprobado en sede judicial la vulneración del derecho al debido procedimiento, corresponde abonar las pensiones devengadas y los intereses legales desde la fecha de la suspensión del pago de la pensión de invalidez del actor, es decir, desde abril de 2018.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01037-2023-AA
Número de sentencia: 501/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-05-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezdebido procedimientosuspensión de pensiónpensiones devengadaspago de intereses legales
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 501/2024, Exp. 01037-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.