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Tribunal Constitucional

Sentencia 452/2022 · Exp. 01033-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2022-07-25

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Al respecto, esta Sala del Tribunal no comparte el razonamiento esgrimido por el Ad Quem, toda vez que, si se está ordenando abonar la pensión de viudez suspendida o dejada sin efecto desde la fecha de expedición de la sentencia, por haberse demostrado que se vulneró el derecho al debido procedimiento, lo lógico es que también corresponda que se abonen los montos dejados de percibir desde el momento de la vulneración del alegado derecho. Asimismo, la Sala superior considera que la doble percepción de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 20530 es un tema “altamente controversial que debe ser discutido en la vía ordinaria”, sin embargo, ordena que se abone dicha pensión desde la fecha de emisión de la sentencia, lo que nos lleva a concluir que no hay una explicación razonable de por qué no se podrían abonar los montos dejados de percibir, si la finalidad del proceso de amparo es reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho constitucional.

5. Por consiguiente, al haberse comprobado en sede judicial la vulneración del derecho al debido procedimiento, corresponde que se abonen las pensiones dejadas de percibir por la demandante desde noviembre de 2020.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01033-2022-AA
Número de sentencia: 452/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2022-07-25
Fecha de publicación: 2022-12-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y otro
Palabras clave
Derecho al debido procedimientopensión de viudez
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Pensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 452/2022, Exp. 01033-2022-AA, 2022-07-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.