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Tribunal Constitucional

Sentencia 348/2025 · Exp. 00986-2024-AC

Sala 2 · Fundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En consecuencia, ya que se verifica que la Resolución Administrativa 116- 2020-HN-DAC-OEA-CALLAO, de fecha 31 de diciembre de 2020, obrante a fojas 2, que reconoce y autoriza el pago de la suma de S/ 15,800.00 (Quince mil ochocientos con 00/100 soles), por concepto de enriquecimiento sin causa a favor de la recurrente, al haber realizado labores como médico, reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda.

8. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada fue renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00986-2024-AC
Número de sentencia: 348/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Hospital Daniel Alcides Carrión
Palabras clave
Cumplimiento de resolución administrativaProceso de cumplimiento
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 348/2025, Exp. 00986-2024-AC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.