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Tribunal Constitucional

Sentencia 776/2024 · Exp. 00985-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En un extremo de la demanda se alega que la Sala Superior le otorga diferente valor probatorio a la conclusión del colegiado de primera instancia cuando analizó el examen del perito médico legista, el examen de la perito psicóloga y a la declaración en cámara Gesell de la agraviada, pues concluyó que el delito era en grado de tentativa. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la revaloración de pruebas y su suficiencia, lo que constituye una competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

22. Por consiguiente, la Sala superior demandada dio respuesta a los agravios formulados por el demandante. Asimismo, para este Tribunal queda claro que la resolución judicial cuestionada no ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se observa que estas expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00985-2023-HC
Número de sentencia: 776/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Mixta, Penal Liquidadora y de Apelaciones de Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialescompetencia de la justicia ordinariadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 776/2024, Exp. 00985-2023-HC, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.