Sentencia 33/2023 · Exp. 00982-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Por otro lado, en el presente caso, pese a que el actor no ha demostrado haber peticionado el registro de su título de abogado y que, a su vez, haya recibido una respuesta desestimatoria, este Tribunal Constitucional considera oportuno recordar que sobre el asunto cuestionado ya ha emitido una serie de pronunciamientos en los cuales se ha señalado que la Universidad Privada Los Ángeles no tiene reconocimiento legal, por lo que, en ese sentido, el asunto referido a la validez de los títulos profesionales de la Universidad Privada Los Ángeles deberá ventilarse en la vía correspondiente (Cfr. Resoluciones emitidas en los Expedientes 00055-2001-AA/TC, 01277-2002-AA/TC, 01987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, 07374-2006-PC/TC, 02261- 2007-PC/TC, 02168-2009-PA/TC, 01720-2002-AA/TC, 03377-2009- PA/TC, 02819-2018-PA/TC).
4. En atención a lo señalado, no puede afirmarse válidamente que lo pretendido por el actor esté amparado por el contenido de algún derecho fundamental, puesto que se encuentra en entredicho la validez jurídica de su título profesional, hecho que evidencia que tal pretensión no puede dilucidarse en la presente vía constitucional, ya que en esta vía especialísima no se declaran derechos, sino que se restablece el ejercicio de aquellos derechos ya existentes que han sido afectados o vulnerados. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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