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Tribunal Constitucional

Sentencia 1652/2024 · Exp. 00975-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De otro lado, se verifica que el demandante realizó actividad laboral hasta el mes de agosto de 2020 y que a lo largo del proceso no ha demostrado con documento alguno que las remuneraciones que percibía a la fecha de cese fueron inferiores a la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Por ello, al no cumplir el requisito que prescribe el artículo 24 del Decreto Ley 19990, se debe desestimar la demanda.

9. A mayor abundamiento, el demandante tampoco ha acreditado que las enfermedades que padece limitan de forma severa su capacidad laboral y calidad de vida a fin de poder establecer que, a pesar de la remuneración recibida, su situación constituye una invalidez total en términos funcionales para acceder a la pensión de invalidez conforme al Decreto Ley 19990.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00975-2024-AA
Número de sentencia: 1652/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1652/2024, Exp. 00975-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.