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Tribunal Constitucional

Sentencia 1659/2024 · Exp. 00970-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

12. En el caso de autos, conforme a lo manifestado por el recurrente en su demanda y de acuerdo con las planillas de pago obrantes en autos, el demandante no cumple la primera de las condiciones legales antes indicadas para acceder a la devolución requerida, dado que aún se encontraría en situación de actividad. En dicho contexto, pese a que el actor no habría sido beneficiado por el fondo, no resulta posible ordenar la devolución de sus aportes reclamados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00970-2024-AA
Número de sentencia: 1659/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-05
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Fondo de Vivienda Policial (Fovipol)devolución de aportes
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1659/2024, Exp. 00970-2024-AA, 2024-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.