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Tribunal Constitucional

Sentencia 21/2025 · Exp. 00958-2023-AA

Pleno · Improcedente · 2024-11-21

Fundamentos jurídicos relevantes

4. De lo glosado se desprende que el citado proceso contencioso administrativo contiene –materialmente– el mismo petitorio que el presente proceso de amparo, cuyo objeto es tutelar el derecho de la accionante a seguir contratando con el Estado. Cabe precisar que la actora recurrió a dicho proceso contencioso-administrativo el 17 de enero de 2017, esto es, con anterioridad al presente proceso constitucional, cuya demanda se interpuso el 16 de marzo de 2017.

5. Por lo tanto, en el caso de autos se interpuso previamente una demanda contencioso-administrativa donde se solicita la nulidad de las mismas resoluciones administrativas que en este proceso constitucional se pretende, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00958-2023-AA
Número de sentencia: 21/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-21
Fecha de publicación: 2025-01-22
Demandante: Sistemas Integrales de Seguridad SA (SINSESA)
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparoproceso judicial previo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 21/2025, Exp. 00958-2023-AA, 2024-11-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.