Sentencia 449/2023 · Exp. 00941-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-11-28
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Del iter procesal descrito en las sentencias cuestionadas, este Tribunal observa que la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca se apersonó a dicho proceso y ejerció activamente su derecho de defensa, pues formuló apelación contra la sentencia estimatoria de primera instancia y, tras emitirse la sentencia de segundo grado confirmando la apelada, interpuso recurso de casación. Hace notar, igualmente, que ninguno de los sujetos procesales cuestionó la actuación de dicha entidad e, incluso, el representante del Ministerio Público emitió dictamen opinando que se declare fundada la demanda, sin efectuar observación alguna a la defensa ejercida por el representante de la institución benéfica demandada, tal como se lee en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia.
7. En ese sentido, si bien es cierto no consta de autos que en el proceso materia de cuestionamiento se hubiera emplazado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a fin de que su procurador público se apersone a ejercer la defensa de la Beneficencia Pública de Cajamarca; sin embargo, se advierte que los intereses del Estado fueron defendidos por la propia titular del predio materia de usucapión, de modo que no se evidencia que se hubiera encontrado en estado de indefensión, conforme se precisa en el fundamento supra.
8. Además, ni el ministerio demandante ni los procuradores públicos que posteriormente se apersonaron a este proceso constitucional, reemplazando al Mimdes en la representación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca, han manifestado cuál es la defensa que no se pudo argüir o la prueba que no se pudo presentar en el proceso subyacente, que hubieran podido significar un resultado diferente, por lo que no se advierte una grave y evidente afectación de los derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, que justifique la nulidad de lo actuado en el proceso subyacente.
Texto de la sentencia
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