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Tribunal Constitucional

Sentencia 298/2023 · Exp. 00926-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Respecto al extremo de la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, este Tribunal Constitucional advierte que la Sala suprema demandada sustentó su decisión judicial (resolución casatoria) de manera justificada y razonada, toda vez que expuso de manera concreta y suficiente las razones de su decisión, y que el cuestionamiento de la parte accionante se basa en consideraciones de carácter legal u ordinario que, en el fondo, buscan revertir en esta sede lo que fue decidido por la judicatura ordinaria, insistiendo en similares argumentos, como si el proceso de amparo fuera una instancia más en la que puede continuarse la discusión agotada en la vía ordinaria. Ello es así, pues de lo vertido en el considerando vigésimo quinto de la resolución cuestionada (fs. 144 a 146), la Sala Suprema demandada advirtió que la segunda instancia en el proceso contencioso subyacente habría realizado una errada interpretación de las Normas Técnicas ASTM A 36/A 36M y ASTM A 6/A 6/AM, por sobre la Norma Técnica ASTM E-415 (métodos que permiten verificar la presencia del porcentaje de Boro - metal), y así proceder a la afectación de la tasa respectiva.

10. De lo expuesto, este Tribunal estima que la Sala Suprema demandada sí expresó sus razones sobre la procedencia, y posterior estimación de los recursos de casación interpuestos en el proceso subyacente; advierte también que el propósito de la parte recurrente es la revaloración de lo que fue resuelto en el proceso subyacente, lo cual no es amparable. En ese sentido, corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.

11. Con relación, a la supuesta vulneración del derecho a la prueba, referida a la valoración de las pruebas aportadas por la parte recurrente en el proceso subyacente (los informes técnicos), se advierte, en puridad, que la empresa actora pretende cuestionar la valoración realizada por los jueces supremos en el interior de un proceso ordinario. [...]

13. En esa línea, de la resolución suprema cuestionada, se observa que la Sala suprema demandada emitió su decisión evaluando las causales señaladas por la parte demandada, tanto de naturaleza procesal como material; en cuanto a la primera, la demandada concluyó que sí se procedió a una debida valoración de los informes técnicos (fundamentos 12 y 13, fs. 133 a 135), sin embargo, con relación a las causales de naturaleza material, la Sala Suprema estimó que el método de análisis realizado sobre la muestra representativa del mismo y la Norma Técnica ASTM E415, resultaba aplicable al caso (fundamento vigésimo quinto, f. 144), toda vez que dicho método se encuentra conforme a ley; y además porque la parte actora tampoco acreditó que éste haya influido de manera concluyente en el resultado obtenido.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00926-2022-AA
Número de sentencia: 298/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-06-19
Demandante: TRADI SA
Demandado: Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónpretensión de reexamen de lo decididoderecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 298/2023, Exp. 00926-2022-AA, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.