Sentencia 40/2023 · Exp. 00906-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin embargo, este Tribunal advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de las cuestionadas resoluciones judiciales en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En efecto, se aprecia que mediante Resolución 25 (f. 86), de fecha 17 de agosto de 2018, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró inadmisible el recurso de casación formulado por la defensa de la sentenciada Amorós Salavarria; no obstante, no se advierte de autos que dicha resolución denegatoria haya sido recurrida en la vía penal ordinaria mediante el recurso de queja de derecho previsto por la normativa procesal del caso, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas no cuentan con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
8. Por consiguiente, la demanda de autos debe ser declarada improcedente, toda vez que en la sentencia condenatoria cuestionada no se cumple el requisito de la firmeza a la que hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si los alegatos que la sustentan sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los referidos a la valoración de las pruebas penales, del criterio jurisdiccional del juzgador penal, así como respecto de la aplicación o inaplicación al caso penal en concreto de los criterios jurisprudenciales y los acuerdos plenarios del Poder Judicial.
Texto de la sentencia
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