Sentencia 276/2023 · Exp. 00904-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, a foja 62 de autos, obra la Resolución 10, de fecha 17 de agosto de 2021, por la que en su parte inicial y en su parte resolutiva en la que se confirmó la Resolución 3, de fecha 21 de julio de 2021, se señala que se le impuso al favorecido la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses. Así también, este Tribunal advierte de los Antecedentes Judiciales 402317; que el favorecido ingresó al Establecimiento Penitenciario de Piura el 22 de julio de 2021, al día siguiente de la emisión de la Resolución 3, de fecha 21 de julio de 2021, por lo que se entiende que se restringió su libertad en mérito de la Resolución 3, que dictó la medida restrictiva por el plazo de nueve meses, plazo que, desde julio de 2021, ya ha vencido. Es decir, las resoluciones cuya nulidad se solicita, ya no tienen efectos jurídicos sobre la libertad personal del favorecido. Por ello, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (28 de diciembre de 2021), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. Asimismo, respecto al cuestionamiento dirigido contra el Acta de Intervención Policial de fecha 2 de julio de 2021, que constituyó uno de los elementos de convicción que sustentaron la citada medida restrictiva de la libertad mediante las resoluciones en mención, se ha determinado que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a las citadas resoluciones, y también carece de objeto emitirse un pronunciamiento de fondo respecto a la referida acta.
Texto de la sentencia
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