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Tribunal Constitucional

Sentencia 837/2024 · Exp. 00903-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la alegada vulneración del derecho a la libertad personal del actor se sustenta en una pretendida excarcelación anticipada a la fecha fijada para la condena por la instancia penal, en aplicación del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo. Es decir, que el caso de autos no trata de uno en el que el juzgador constitucional pueda disponer la excarcelación del reo por exceso de carcelería respecto del término de la pena impuesta en la sentencia condenatoria, sino de una pretendida excarcelación bajo un procedimiento administrativo penitenciario al que le concierne contabilizar la acumulación del tiempo de reclusión efectiva del reo en el establecimiento penitenciario más el tiempo de la pena que efectivamente ha redimido por el trabajo y el estudio conforme a los artículos 175, 176 y 181 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que refieren a la inscripción previa del interno en los libros de registro de trabajo y estudio, así como al control de la Administración penitenciaria respecto de la efectividad de dichas actividades.

6. Entonces, a efectos de la pretendida excarcelación del interno bajo la figura del beneficio penitenciario de la redención de la pena se aprecia que aquel está sujeto a un procedimiento administrativo penitenciario que culmina con la emisión de una resolución administrativa mediante la cual la autoridad penitenciaria emite su decisión en cuanto a la solicitud del interno, procedimiento en el que los informes jurídicos, la hoja penológica o los certificados de antecedentes judiciales, los certificados de cómputo educativo y laboral, así como los certificados o constancias de la ubicación y de régimen de vida o de etapa de tratamiento penitenciario del interno, entre otros, constituyen documentales que no determinan su excarcelación ni inciden de forma directa en su derecho a la libertad personal, sino que tal determinación concierne a la autoridad penitenciaria sobre la base de un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo que —a la luz de la normativa aplicable al caso— derive en la emisión de una resolución administrativa motivada que justifique su decisión. [...]

8. En cuanto al extremo de la demanda que solicita que se disponga la inmediata excarcelación del interno demandante por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y estudio, bajo los alcances del sistema de cómputo de redención (1 x 1) que establece el D.L. 1513, corresponde declararlo improcedente, toda vez que el cumplimiento de condena con redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución no concierne a la judicatura constitucional.

9. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

31. En este punto resulta pertinente dejar claro que al caso penitenciario del actor no le resulta aplicable la redención especial de la pena a razón de 5 x 1 nuevamente prevista por el artículo 46 de Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1576 (vigente a partir del 18 de octubre de 2023), puesto que, conforme al principio tempus regit actum, a la solicitud sobre redención efectuada y presentada el 13 de setiembre de 2022 por el interno de autos le corresponde la normativa de ejecución penal vigente a dicha fecha y no otra.

32. Sin embargo, con la redención diferenciada de la pena, respectivamente en el tiempo, a razón de 5 x 1 y de 1 x 1, el beneficiario no alcanzaría a completar la totalidad de la pena graduada en veinte años de privación de la libertad que el órgano judicial penal le impuso, conforme refiere la resolución directoral cuestionada.

33. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, conexo al derecho a la libertad personal del interno [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 172-2022- INPE-ORL-EP-ICA-D, de fecha 21 de setiembre de 2022, mediante la cual se desestimó su solicitud de fecha 13 de setiembre de 2022 sobre otorgamiento de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo y la educación.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00903-2023-HC
Número de sentencia: 837/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad personalcontenido constitucional protegido del derechoPrincipio tempus regit actumdebida motivaciónlibertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo y la educación
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la motivaciónDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 837/2024, Exp. 00903-2023-HC, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.