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Tribunal Constitucional

Sentencia 400 /2025 · Exp. 00894-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Tal como lo ha precisado este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la pensión de orfandad para hijas solteras mayores de edad tiene como sustento proteger frente a una situación de desamparo económico en que esté inmersa la destinataria de dicha cobertura. Así, el elemento fundamental no es solo la edad, como ocurre con la pensión de orfandad para menores, sino la ausencia de ingresos económicos. De ahí que se exija la soltería de la hija mayor de edad, pues se presume que, con el matrimonio, dicha situación de desamparo desaparece.

12. No obstante, sería absurdo presumir que por el solo hecho de ser hija soltera mayor de edad y no poseer ingresos, al menos formalmente, no se está en aptitud de generarlos. En esa línea, el que la actora tenga un título profesional y un grado académico reconocidos por la Sunedu, además de revelar la inversión de dinero y tiempo en el financiamiento de dichos estudios superiores, la coloca como una persona apta para trabajar y obtener ingresos por sí misma, tal como en efecto ha ocurrido en el presente caso, específicamente entre los años 1993 y 2020.

13. Sostener lo contrario implicaría alentar la existencia de un incentivo perverso para que una persona, alcanzada su mayoría de edad y soltera, siga una carrera profesional y no realice esfuerzo alguno para insertarse en el mercado laboral, conformándose con percibir una pensión de orfandad como hija soltera mayor de edad. Además, puede representar un segundo incentivo pernicioso: el que la titular de esta pensión ejerza su carrera profesional y obtenga ingresos, pero no los declare, no solo a fin de no tributar por tales ingresos ellos, sino también con el propósito de conservar la percepción de la citada pensión de orfandad.

14. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que el tener un título profesional reconocido oficialmente coloca a la recurrente en una situación de aptitud para insertarse en el mercado laboral incompatible con la percepción de una pensión de orfandad como hija soltera mayor de edad, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00894-2024-AA
Número de sentencia: 400 /2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gerencia Regional de Salud de Lambayeque
Palabras clave
pensión de orfandadDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de orfandad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 400 /2025, Exp. 00894-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.