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Tribunal Constitucional

Sentencia 300/2024 · Exp. 00885-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en los artículo 10 y 11 del Decreto Supremo 009-2016-DE que aprueba el “Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, publicado el 24 de julio de 2016, aplicable en el presente caso, para que se modifique la condición de pase al retiro del SO1 EP ® [nombre omitido], que en su caso fue por la causal de incapacidad psicosomática “Fuera de Acto de Servicio”; y, conforme a lo solicitado por el actor, en su demanda, se emita nueva resolución administrativa pasándolo a la situación militar de retiro por incapacidad psicosomática a “consecuencia del servicio” y, como consecuencia de ello, se le otorgue el beneficio del Seguro de Vida de conformidad con el Decreto Supremo 026-84-MA, corresponde que lo pretendido por el demandante sea desestimado.

13. Respecto al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), regulada por el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo 1132, cabe precisar que este Colegiado en la Sentencia recaída en el Expediente 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él –acceso o reconocimiento, afectación del derecho al mínimo vital, tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad con referente válido– merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional. En consecuencia, queda claro que el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pretendido por el demandante debe ser desestimado, quedando expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00885-2023-AA
Número de sentencia: 300/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
beneficio del seguro de vidacompensación por tiempo de servicios (CTS)situación militar de retiro
Tesauro
Derecho al seguro de vidaEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 300/2024, Exp. 00885-2023-AA, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.