Sentencia 71/2023 · Exp. 00879-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Según lo descrito, este Tribunal aprecia claramente que el Ministerio Público, titular de la acción penal, postuló en el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que se ha cumplido con acreditar la comisión del delito de colusión agravada, tal como se realizó en el requerimiento de acusación en contra del favorecido, y que no se advierte una violación al principio de congruencia o correlación entre lo acusado y condenado. [...]
18. Este Tribunal Constitucional aprecia que la condena impuesta al favorecido fue con base en el delito acusado primigeniamente por el Ministerio Público, y que la revocatoria de la pena impuesta en segunda instancia obedece a la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público; advirtiendo que en la sentencia emitida por la Sala Penal se respeta el tipo penal acusado y los términos de las postulaciones realizadas por el Ministerio Público para el agravamiento de la pena, manteniendo siempre la acusación realizada desde el inicio del proceso judicial, razón por la que no se advierte violación alguna a un derecho fundamental; máxime si la Sala Penal que revocó la pena de primera instancia ha cumplido con sustentar, como se ha desarrollado en el fundamento 17 supra, las razones por las que se revocó la pena.
Texto de la sentencia
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