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Tribunal Constitucional

Sentencia 71/2023 · Exp. 00879-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2023-02-10

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Según lo descrito, este Tribunal aprecia claramente que el Ministerio Público, titular de la acción penal, postuló en el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que se ha cumplido con acreditar la comisión del delito de colusión agravada, tal como se realizó en el requerimiento de acusación en contra del favorecido, y que no se advierte una violación al principio de congruencia o correlación entre lo acusado y condenado. [...]

18. Este Tribunal Constitucional aprecia que la condena impuesta al favorecido fue con base en el delito acusado primigeniamente por el Ministerio Público, y que la revocatoria de la pena impuesta en segunda instancia obedece a la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público; advirtiendo que en la sentencia emitida por la Sala Penal se respeta el tipo penal acusado y los términos de las postulaciones realizadas por el Ministerio Público para el agravamiento de la pena, manteniendo siempre la acusación realizada desde el inicio del proceso judicial, razón por la que no se advierte violación alguna a un derecho fundamental; máxime si la Sala Penal que revocó la pena de primera instancia ha cumplido con sustentar, como se ha desarrollado en el fundamento 17 supra, las razones por las que se revocó la pena.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00879-2022-HC
Número de sentencia: 71/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-02-10
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónprincipio de congruencia o correlación entre lo acusado y condenado
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 71/2023, Exp. 00879-2022-HC, 2023-02-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.