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Tribunal Constitucional

Sentencia 448/2025 · Exp. 00872-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-30

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En efecto, en la demanda se arguye que existen dudas sobre la existencia y validez del acta de manifestación y esclarecimiento; que el beneficiario en sus posteriores declaraciones ha negado haber declarado lo que se señala dicha acta; que el acta no cumple con aspectos formales; que el certificado médico no acredita que haya realizado actos de connotación sexual contra la agraviada; que el otro certificado médico no cumpliría con las formalidades de legales, al haber sido ratificado sólo por uno de sus emisores; y que los certificados médicos no acreditan que el sentenciado haya sido el autor del delito. Evidentemente, le corresponde dilucidar estos cuestionamientos, en forma exclusiva, a la instancia penal ordinaria.

7. Por otra parte, en la demanda se aduce que a la defensa técnica del favorecido se le habría negado accionar una pericia grafotécnica o deducir la nulidad de la referida acta de manifestación y esclarecimiento. Sin embargo, de las instrumentales y demás actuados que obran de autos, no se aprecia elemento alguno que mínimamente manifieste la verosimilitud de dicho alegato y que propenda a un eventual pronunciamiento de fondo.

8. De otro lado, en la demanda se aduce que en el caso se incurrió en una defensa ineficaz del beneficiario, pues su defensa técnica no habría realizado la contraprueba de las pericias relacionadas con los certificados médicos. […]

10. Sin embargo, de autos no consta que el beneficiario haya sido patrocinado por un abogado defensor público durante el proceso penal, cuya defensa guarde relación con la eventual vulneración de los derechos que invoca la demanda. Es decir, en cuanto a este extremo de la demanda, no se acredita que los hechos denunciados se encuentren vinculados a una eventual vulneración del derecho de defensa con incidencia negativa en el derecho a la libertad personal.

11. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal contendida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00872-2024-HC
Número de sentencia: 448/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-04-30
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
derecho a la defensaabogado defensorHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 448/2025, Exp. 00872-2024-HC, 2025-04-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.