Sentencia 85/2025 · Exp. 00870-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-09
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Así pues, del examen externo de la resolución judicial materia de cuestionamiento este Colegiado encuentra que, contrariamente a lo argüido por el recurrente, esta sí justificó fáctica y jurídicamente la decisión contenida en ella. En efecto, en la misma, el ad quem, examinando cada uno de los agravios esbozados por el actor en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria dictada en el proceso subyacente, se pronunció desestimándolos previo examen de los hechos discutidos a la luz de la valoración conjunta efectuada de los medios probatorios actuados, concluyendo que sí se había acreditado el hecho delictivo que se le atribuyó y los daños causados al agraviado. Cabe precisar que la discrepancia del actor con la valoración probatoria efectuada por los jueces penales en modo alguno puede ser entendido como ausencia o deficiencia en la motivación de la cuestionada ni una vulneración del derecho a la prueba, menos aún una contravención al principio de legalidad.
17. En relación con lo argüido por el actor en el sentido de que los jueces demandados habrían vulnerado el principio de contradicción e imposibilitado el control de la prueba al considerar que no correspondía, en grado de revisión, conceder a las declaraciones de los testigos y el agraviado diferente valor probatorio que el otorgado por el a quo, ello no resulta atendible en tanto tal postura del ad quem se basó en lo estipulado en el artículo 425, numeral 2 del Código Procesal Penal y, si bien dicho código establece la posibilidad de anular una sentencia a fin de efectuar las subsanaciones a que hubiere lugar, ello es posible frente a la existencia de vicios en el procedimiento, lo que no se aprecia en el caso de autos.
18. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente, el recurrente tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmerso en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.
19. Así pues, al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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