Sentencia 535/2024 · Exp. 00863-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-06-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra la cuestionada resolución, porque están expuestas las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión. Por tanto, corresponde desestimar la presente demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos alegados.
9. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando éstas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada, o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual de autos no se advierte que hubiese ocurrido.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
