Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 29/2023 · Exp. 00862-2021-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 29/2023 · Exp. 00862-2021-AA

Pleno · Infundada · 2023-01-31

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Más precisamente, no resulta de aplicación el denominado principio de definitividad, en la medida que, al no tratarse de vulneraciones contenidas en resoluciones judiciales, no es exigible el agotamiento de los medios impugnatorios que pueden interponerse contra ellas. Asimismo, en lo que concierne al plazo para demandar, a los supuestos de amparos contra actuaciones judiciales les corresponde la aplicación del plazo general de 60 días hábiles previsto en el primer párrafo del artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional para el caso de las agresiones iusfundamentales; desde luego, con las precisiones contenidas en los incisos 3, para el caso de actuaciones continuadas, y 5, para el caso de omisiones. [...]

29. En el caso de autos, se verifica que, si bien existe identidad de sujetos, existen diferencias importantes en lo que concierne al objeto y a la causa de los procesos. En efecto, de los actuados se aprecia que el primer caso fue iniciado por el señor [nombre omitido] contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y solicitaba que se declare inválida e ineficaz la Resolución SBS 581-93 y, asimismo, que se ordene a la entidad continuar con el pago de su pensión renovable (nivelable) con el reajuste previsto por la Resolución SBS 050-92. De otra parte, el segundo proceso fue iniciado por la SBS, y solicitaba que se disponga judicialmente la nulidad de la Resolución SBS 458-2002, de fecha 15 de mayo de 2002, y que el señor Birimisa restituya la suma de S/. 306 942.43, que fue abonada en exceso. [...]

31. Al respecto, es necesario enfatizar que las resoluciones del segundo proceso –más específicamente, las decisiones judiciales aquí cuestionadas (la Resolución 21, de fecha 21 de junio de 2005 (Expediente 1574-03), f. 36, y la Resolución S/N, de fecha 25 de agosto de 2009 (Expediente Apelación 691-2005), ff. 55- 56)– precisan que aquello que dispuso la Resolución SBS 458-2002, al calcular la nivelación de la pensión del señor Birimisa tomando en cuenta la remuneración de un servidor activo de la Superintendencia de Banca y Seguros, resultaba contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que prescribe que la nivelación debería realizarse con base en la remuneración equivalente que recibe un funcionario o trabajador activo del régimen laboral público, y no del régimen privado (como es el caso de los trabajadores en actividad de la SBS). En otras palabras, se deja en evidencia que el criterio contenido en las resoluciones del primer proceso y que aquí pretenden hacerse valer (la resolución de fecha 12 de julio de 2001, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, Expediente A.V. 29-94 LIMA, y la resolución de fecha 21 de mayo de 2004, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, Expediente 1152-2002), que dispusieron tomar en consideración la remuneración de un servidor activo de la Superintendencia de Banca y Seguros como sueldo base para calcular la nivelación de la pensión del señor [nombre omitido], era incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia.

32. En este orden de ideas, entonces, al constatarse que no existe triple identidad entre ambos procesos y debido a que las sentencias aquí cuestionadas han resuelto la nulidad de la Resolución SBS 458-2002 haciendo valer la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, se concluye que lo alegado por los recurrentes no constituyó una vulneración del alegado derecho fundamental a la cosa juzgada, ni del derecho a la tutela judicial efectiva y, por ende, corresponde declarar infundada la presente demanda de amparo contra resoluciones judiciales.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00862-2021-AA
Número de sentencia: 29/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-31
Fecha de publicación: 2023-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima y otros
Palabras clave
Derecho a la cosa juzgadaderecho a la tutela judicial efectivaprincipio de definitividadnivelación de pensión

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 29/2023, Exp. 00862-2021-AA, 2023-01-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.