Sentencia 309/2023 · Exp. 00847-2022-AA
Pleno · Fundada · 2023-03-31
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, como se ha indicado, la parte emplazada cuenta con una licencia municipal de construcción vigente cuya fecha de expedición fue el 4 de diciembre de 2020 (f. 129). Este permiso fue otorgado por la Municipalidad Distrital de Independencia (provincia de Huaraz) con desconocimiento de la Resolución Directoral Nacional Nº 682/INC, que fue emitida con anterioridad, esto es, el 17 de agosto de 2004 (f. 53) y, mediante la cual, el Instituto Nacional de Cultura aprobó los planos perimétricos y topográficos del Sitio Arqueológico “Huancajirca”, ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, región de Ancash. Por esta razón, la pretensión principal del Mincul en el proceso de amparo de autos fue atendida. Sin embargo, este Tribunal considera que, en aras de una real conservación del patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con el deber establecido en el artículo 21 de la Constitución, no bastará con reconocer el carácter inconstitucional de los trabajos de remoción y excavación realizados por la emplazada dentro de la poligonal arqueológica del Sitio Arqueológico “Huancajirca” o “Huanca Jirca”, sino que también será necesario disponer la demolición de todo lo construido que altere y modifique su integridad.
6. Por tanto, el Tribunal Constitucional juzga que este extremo de la demanda —que ha sido recurrido vía recurso de agravio constitucional— debe ser estimado; y, en consecuencia, el Mincul, conforme al artículo 22 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y previa realización del estudio técnico correspondiente, deberá concretar la correspondiente demolición en el Sitio Arqueológico “Huancajirca” o “Huanca Jirca”, pero respetando en todo momento los derechos fundamentales de los administrados.
Texto de la sentencia
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