Sentencia 991/2024 · Exp. 00839-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias por lo que las cuestionadas actuaciones fiscales no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad personal del favorecido.
5. Asimismo, este Tribunal considera que la apreciación de los hechos, la determinación de la responsabilidad, la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal son aspectos propios de la judicatura ordinaria y no de la jurisdicción constitucional.
6. En consecuencia, respecto a los fundamentos 3-5 supra, la demanda debe ser rechazada conforme a lo previsto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. En tal sentido, este Tribunal advierte que no se han presentado elementos de juicio que sirvan para desvirtuar el hecho de que el beneficiado aceptó expresamente la comisión del referido delito y la imposición de una pena privativa de libertad, lo que hizo asesorado por un abogado de su elección, más allá de meras afirmaciones de que el beneficiario es inocente y que fue mal asesorado. Además, se advierte que el juez le indicó al favorecido que, si no estaba de acuerdo, iría a juicio en el que podría presentar sus argumentos de defensa. Asimismo, respecto de la pena del otro coimputado, tal como consta de la propia demanda, este tenía 19 años y se consideró la responsabilidad restringida para acordar la imposición de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, y el juez le explicó al favorecido que él tenía 24 años, por lo que no estaba en la misma situación que su cosentenciado.
Texto de la sentencia
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