Sentencia 433/2023 · Exp. 00839-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos no se advierte la manifestación del supuesto de privación del DNI de don [nombre omitido], ni menos su relación con la restricción del derecho a la libertad de tránsito, lo cual hace inviable el análisis de fondo respecto de la reposición de dicho derecho constitucional. En efecto, de autos no se aprecia que el Reniec haya inhabilitado o cancelado la inscripción del DNI [omitido] con el que cuenta el beneficiario, ausencia de privación del DNI que guarda relación con la impresión de la Consulta Reniec que la resolución de primer grado del habeas corpus presenta (f. 293).
7. Asimismo, de autos tampoco se manifiesta indicio alguno relacionado con el eventual sometimiento del favorecido a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que cumple la privación de su libertad personal al interior del establecimiento penitenciario, ni que la reclamada tutela del derecho de defensa haya derivado en un pronunciamiento judicial o un hecho concreto que haya restringido el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos, en tanto que los demás derechos invocados en la demanda no son susceptibles de tutela a través del proceso constitucional de habeas corpus.
8. Finalmente, respecto al extremo de la demanda que solicita que se adopte las medidas necesarias para evitar que el Reniec cancele los DNI de los condenados a penas privativas de la libertad firmes, cabe advertir que tal petición no manifiesta hecho concreto alguno de vulneración de los derechos del favorecido o de otra persona determinada que sea susceptible de ser tutelada vía el habeas corpus.
9. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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