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Tribunal Constitucional

Sentencia 124/2024 · Exp. 00827-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia; así como la aplicación del acuerdo plenario, recursos de nulidad y casaciones al caso concreto, cuando ello corresponde al Poder Judicial. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. De lo reseñado en los fundamentos 10 al 12 supra, es claro que la conducta imputada al favorecido se refiere que fue intervenido el 10 de junio de 2015, junto con Lee Mogollón en el frontis del Hotel El Remanso, y que en su mochila de lona se le encontró tres paquetes de clorhidrato de cocaína; así también de manera simultánea se intervino a Jorge Medina, quien entregó la mercadería, siendo que la otra persona involucrada era Kimov Filip ó Klimov Filpi. Si bien en la acusación fiscal, en la parte referida a la calificación jurídica se indica que los hechos se encuentran sancionados en el artículo 297, inciso 6 del Código Penal, sin específicar si se refiere a que el hecho es cometido por tres o más personas o en calidad de integrante de una organización criminal; sin embargo, este Tribunal entiende que se trata de la agravante referida a integrante de una organización criminal, toda vez que en la parte en la que se realiza la fundamentación de la pena, se indica que se debe considerar que la existencia de concierto de voluntades y ejecución de planes delictivos, lo que incluyó reparto de roles y funciones para el éxito en la ejecución de ilícito investigado.

15. De igual manera, como se aprecia en el fundamento 13 supra de la sentencia de vista, considerando siete, literal o, respecto de los procesados [nombre omitido] o Klimov Filpi, Lee Arnold Mogollón Pasapera y [nombre omitido], indica que los tres tuvieron activa participación en este delito, han actuado de manera concertada y forman parte de una organización dedicada al tráfico de droga. Ello, en respuesta a los agravios del recurso de nulidad, respecto del cual se advierte que el favorecido sí conoció cuál era la agravante que se le imputó, pues en los agravios del recurso de nulidad contra la sentencia de vista, específicamente, numerales 2.1 y 2.3 del considerando segundo se alega que aceptó haber entregado la droga, pero no ser miembro de una organización criminal ni se ha acreditado de que pertenezca a una organización criminal.

16. De lo expuesto, este Tribunal considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni del principio acusatorio, puesto que no hubo un cambio en cuanto a los hechos materia de la acusación fiscal; y el favorecido ejerció su derecho de defensa. Asimismo, se expresó de forma clara y precisa su actuación para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en forma agravada, y luego de la valoración de los medios probatorios se le impuso doce años de pena privativa de la libertad por debajo del mínimo legal (quince años), a pesar de no presentar una circunstancia atenuante privilegiada que lo permita. Sin embargo, la Sala Superior Penal para la imposición de la referida pena consideró su carencia de antecedentes penales y su aceptación de cargos. A su turno, la Sala Suprema Penal demandada consideró que no se encontraba facultada para incrementar la referida pena, la cual incluso fue inferior a la solicitada por el Ministerio Público (dieciocho años).

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Datos de la sentencia

Expediente: 00827-2023-HC
Número de sentencia: 124/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Especializada en lo Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la debida motivaciónprincipio acusatorio
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 124/2024, Exp. 00827-2023-HC, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.