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Tribunal ConstitucionalSentencia 414/2022 · Exp. 00825-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-10-12
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Siendo ello así, dado que la cuestionada Resolución 4 fue notificada a la demandante el 12 de octubre de 2020 (f. 44) y la presente demanda fue interpuesta el 8 de febrero de 2021 (f. 55), esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la demanda de amparo se interpuso fuera del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 44 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, y hoy modificada por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por ende, es de aplicación al caso el artículo 7, inciso 7, del referido nuevo código.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00825-2022-AA
Número de sentencia: 414/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2
Fecha de emisión: 2022-10-12
Fecha de publicación: 2022-12-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Especializado de Trabajo de La Merced-Chanchamayo y otro
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 414/2022, Exp. 00825-2022-AA, 2022-10-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
