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Tribunal Constitucional

Sentencia 1021/2023 · Exp. 00822-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, se alega que del mérito de las declaraciones de los otros coimputados le resultaba evidente que la favorecida autorizó los giros de dinero; que el Juzgado señala textualmente que el aspecto subjetivo del delito imputado se evidencia de los medios probatorios actuados y que sustenta el dolo en los medios de prueba actuados en el juicio, pero no indica si se apoya en todos o en algunos de los medios de prueba.

6. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y la valoración de las pruebas penales y su suficiencia. En consecuencia, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

11. En tal virtud, se aprecia de lo reseñado en la sentencia condenatoria y en su confirmatoria que se expresó de forma clara y precisa la actuación de la favorecida en la comisión del delito de peculado doloso y que, luego de la valoración de los medios probatorios, se consideró la pena prevista para el mencionado delito, la cual fue determinada en seis años y ocho meses de pena privativa de libertad.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00822-2023-HC
Número de sentencia: 1021/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Personal Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1021/2023, Exp. 00822-2023-HC, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.