Sentencia 539/2022 · Exp. 00818-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
9. No obstante lo mencionado, en el fondo el recurrente no cuestiona tan solo que no haya podido conocer el contenido de un acto del Ministerio Público, sino la inobservancia de las formalidades previstas para la validez del acto de notificación. Al respecto, debe precisarse que, tal como fue explicado supra, que no basta con alegar la existencia de alguna eventual trasgresión formal del acto de notificación, sino que debe acreditarse el modo en el que el derecho fundamental de defensa habría sido vulnerado.
10. En el presente caso no se advierte dicha vulneración. Esto porque el recurso de apelación de la parte recurrente fue interpuesto en contra de una providencia que no era susceptible de impugnación, pues no contenía una decisión propia, sino el cumplimiento de lo decidido por el superior en grado respecto a la competencia. Por dicha razón, la denegación del recurso indebidamente interpuesto (que según indica el recurrente, no le fue debidamente notificado) no habilitaba la posibilidad de interponer un recurso de queja o cualquier otro mecanismo para salvaguardar los intereses del accionante en la investigación subyacente. En este sentido, la supuesta contravención formal del acto de notificación, sin que exista relación con el derecho de defensa, no comportó la vulneración iusfundamental que se alega.
11. A mayor abundamiento, en autos consta que la notificación objetada se ha realizado en forma debida y oportuna, según fue oportunamente analizado por las instancias precedentes.
Texto de la sentencia
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