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Tribunal Constitucional

Sentencia 977/2024 · Exp. 00815-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución cuestionada, pues la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, esto es, ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que el recurso de casación no satisface el requisito de procedencia señalado, pues lo denunciado no se consideró como un vicio o error, sino que lo que se pretendía era un nuevo examen de los hechos. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00815-2024-AA
Número de sentencia: 977/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
debida motivaciónCasaciónrequisito de procedencia
Tesauro
Derecho a la motivaciónCasación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 977/2024, Exp. 00815-2024-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.