Sentencia 977/2024 · Exp. 00815-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución cuestionada, pues la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, esto es, ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que el recurso de casación no satisface el requisito de procedencia señalado, pues lo denunciado no se consideró como un vicio o error, sino que lo que se pretendía era un nuevo examen de los hechos. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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