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Tribunal Constitucional

Sentencia 119/2025 · Exp. 00812-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el caso de autos, el demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de jubilación minera que se le otorgó por mandato judicial, así como de los devengados e intereses legales, pues considera que le corresponden montos mayores que los otorgados por mandato judicial.

5. De ello se advierte que lo pretendido por el demandante es que se determine si en etapa de ejecución de sentencia se desvirtuó lo decidido a su favor en el proceso contencioso-administrativo; sin embargo, esto no es posible, toda vez que, en el primer proceso, y no en uno nuevo, se debe exigir el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, haciendo uso de los recursos pertinentes. A mayor abundamiento, se observa de la Resolución 65, de fecha 8 de febrero de 2021, que la liquidación de la pensión del actor otorgada por mandato judicial no fue observada por la parte demandante, por lo que se tuvo por aprobada y se dispuso el archivo definitivo del proceso

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Datos de la sentencia

Expediente: 00812-2024-AA
Número de sentencia: 119/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-02-24
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión inicialpensión de jubilación mineraetapa de ejecución de sentencia
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 119/2025, Exp. 00812-2024-AA, 2025-02-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.