Sentencia 887/2024 · Exp. 00810-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De la Resolución 17536-78, de fecha 16 de mayo de 1978, se evidencia que a la recurrente se le otorgó pensión de viudez por la suma de S/ 1353.57 a partir del 14 de agosto de 1977, fecha en que falleció su cónyuge causante, el cual hubiese tenido derecho a percibir una pensión de invalidez de S/ 3992.49. Por lo tanto, al haber accedido a la pensión el 14 de agosto de 1977, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23908, no corresponde su aplicación. [...]
8. Por otra parte, importa precisar que conforme a lo dispuesto por las leyes 27617 y 27655, la pensión mínima establecida para el Sistema Nacional de Pensiones está determinada en atención al número de años de aportaciones acreditadas por el pensionista. En ese sentido, y en concordancia con las disposiciones legales, mediante la Resolución Jefatural 001-2002-JEFATURA-ONP, publicada el 3 de enero de 2002 (modificada por el Decreto Supremo 354-2020-EF) se dispuso incrementar los niveles de pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley 19990, estableciéndose en S/ 270.00, el monto mínimo de las pensiones derivadas –sobrevivientes (actualmente S/ 350.00).
9. Por consiguiente, al constatarse de lo actuado que la demandante percibía un monto superior a la pensión mínima vital vigente hasta el 2020, se advierte que no se vulneró su derecho al mínimo legal. Asimismo, la accionante no ha demostrado que hubiera percibido un monto inferior al de la pensión mínima establecida por el Decreto Supremo 354-2020-EF.
Texto de la sentencia
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