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Tribunal Constitucional

Sentencia 485/2024 · Exp. 00801-2023-AA

Pleno · Fundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

21. En tal sentido, este Tribunal aprecia, en primer término, que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada Resolución 00768-2015-ONP/DPR.IF/DL19990 no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión del pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal, lo cual contraviene lo determinado en la Regla 1 a) del fundamento 24 de la sentencia expedida en el Expediente 02903- 2023-PA/TC, emitida con carácter de precedente.

22. En segundo lugar, la ONP dispuso esta suspensión más de cinco años después de haber dictado la resolución que otorgó la pensión, en un momento en el que había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo, lo cual quebranta lo dispuesto en la Regla 2 b) del fundamento 24 de la Sentencia 02903-2023-PA/TC, emitida con carácter de precedente. Por este hecho, dicha suspensión es también inconstitucional, pues lo contrario significaría admitir que la suspensión de la pensión se convierta, en los hechos, en una nulidad de oficio al margen del plazo legal de prescripción. Cabe acotar que con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, que garantiza su eficacia, sus efectos y la forma en que estos se producen, expresamente prevista en el artículo 9 del TUOLPAG, que reza como sigue: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.

23. Por lo expuesto, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o al debido procedimiento administrativo de la demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, se debe ordenar a la demandada que restituya su pensión de jubilación desde el momento de la suspensión, esto es, el mes de enero de 2016, más el pago de intereses legales.

24. Sin perjuicio de ello, si la ONP considera que existen evidencias de que el otorgamiento de la pensión de la demandante fue consecuencia de la comisión de una infracción penal, deberá comunicarlo al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En caso de que se instaure un proceso penal, la nulidad de oficio de la resolución de otorgamiento de pensión podrá ser declarada en el plazo de dos años contado a partir de la notificación de la sentencia penal condenatoria firme a la autoridad administrativa, conforme al artículo 213.3 del TUOLPAG.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00801-2023-AA
Número de sentencia: 485/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónDebido procesorestitución de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 485/2024, Exp. 00801-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.