Sentencia 442/2023 · Exp. 00801-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, la actora solicita que se la reincorpore como trabajadora de la municipalidad emplazada e invoca la protección prevista por el artículo 1 de la Ley 24041; en consecuencia, la controversia versa sobre una pretensión de naturaleza laboral de una servidora pública. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso administrativo laboral, en el caso de autos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, comoquiera que en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso administrativo laboral, corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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