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Tribunal Constitucional

Sentencia 613/2024 · Exp. 00800-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En consecuencia, en virtud de lo expuesto supra, y de la sentencia de vista recaída en el Expediente 27129-2011-0-1801-JR-LA-09, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, en la que se concluyó que los contratos modales por inicio o incremento de actividad suscritos entre [nombre omitido] y la Corporación Lindley SA, no se desnaturalizaron, y que, por tanto, se advierte que las partes mantuvieron únicamente una relación laboral temporal sustentada en dichos contratos de trabajo a plazo fijo, corresponde desestimar la presente demanda de amparo, toda vez que no se configuró un despido incausado como alega la parte actora, sino que el vínculo laboral entre las partes culminó con el vencimiento del plazo establecido en el último contrato suscrito, esto es, el 2 de enero de 2012.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00800-2023-AA
Número de sentencia: 613/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Corporación Lindley SA
Palabras clave
extinción de la relación laboralvencimiento del plazo de contrato
Tesauro
Extinción de la relación laboral

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 613/2024, Exp. 00800-2023-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.