Sentencia 317/2023 · Exp. 00799-2022-HC
Pleno · Fundada · 2023-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
9. El recurrente señala el hecho de que los emplazados emitieran sentencia por un tipo penal distinto al que se estableció durante el proceso, afecta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Al respecto, conforme se ha verificado, los emplazados, al realizar la desvinculación por el delito de robo agravado para proceder a condenar al actor por el delito de receptación agravada, han establecido una fecha distinta a la utilizada como referencia para el delito de robo agravado. En tal sentido, se aprecia que los emplazados han partido de una premisa errada para la imputación de los hechos que han sido materia de condena, puesto que establecen la fecha en que presuntamente se habría suscitado el delito de robo agravado, para culminar condenando al demandante por el delito de receptación agravada, el que –conforme al relato realizado por los emplazados– habría acaecido en una fecha distinta.
10. Por ende, se advierte que los emplazados, al emitir las decisiones judiciales cuestionadas, han vulnerado el derecho a la debida motivación a las resoluciones judiciales.
11. Conforme a lo expuesto, al haberse acreditado la afectación al principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado, en atención a que los emplazados han variado los hechos imputados inicialmente para realizar la desvinculación, sin permitir que el demandante ejerza una defensa cabal al respecto, y la transgresión del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar la nulidad de las decisiones judiciales cuestionadas, y ordenar la emisión de nuevas resoluciones con el respeto de las garantías procesales que exige el proceso, debiéndose emplazar al demandante con los hechos exactos que son materia de investigación y pronunciamiento.
Texto de la sentencia
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