Sentencia 495/2024 · Exp. 00791-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-05-13
Fundamentos jurídicos relevantes
12. En tal sentido, se aprecia que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente fundamentadas, en la medida en que no solo se ha ceñido al planteamiento contenido en la primigenia acusación fiscal, sino que en el segundo proceso se determinaron los hechos respecto al delito de violación sexual en forma independiente, con el respaldo probatorio que obra en el proceso penal.
13. Cabe señalar que la pena impuesta en el segundo proceso penal fue menor a los veintitrés años de pena privativa de la libertad solicitada por el fiscal, en atención al análisis que realizó respecto a la existencia una circunstancia atenuante privilegiada (tentativa); y que el favorecido carecía de antecedentes penales, siendo que la pena impuesta (veinte años) será cumplida, después de que se cumpla la pena impuesta en el primer proceso.
14. Respecto del cuestionamiento a la sentencia de vista, que confirmó la sentencia condenatoria, referido a que esta decisión se basa en la declaración de la psicóloga Nuria Solís Tejada, del certificado médico de integridad sexual, sin tener en cuenta que los mismos medios probatorios fueron actuados para el delito de actos contra el pudor.
15. Se aprecia de la sentencia de vista, que en puridad cuestiona que los medios probatorios considerados por los jueces superiores fueron actuados para el delito de actos contra el pudor; sin embargo, conforme se ha establecido en el proceso, los medios probatorios fueron presentados en forma conjunta, para sustentar los dos delitos que fueron imputados por el Ministerio Público, razón por la que la referencia y consideración de tales medios probatorios no invalidan la decisión, más aún si se tiene presente que la condena emitida contra el favorecido fue respaldada en otros medios probatorios. En tal sentido, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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