Sentencia 332/2025 · Exp. 00784-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-13
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el presente caso, este Tribunal aprecia que ciertos hechos denunciados en la demanda de autos, esto es, que al favorecido no se le permitió contar con la presencia de un abogado defensor de su elección al momento de ser detenido y rendir su primera declaración se encuentran relacionados con la actuación de los efectivos policiales al momento de la detención de don [nombre omitido]. Sin embargo, la restricción de la libertad personal del favorecido se sustenta en la sentencia de vista, Resolución 53, de fecha 14 de diciembre de 2017, la sentencia de vista de fecha 31 de julio de 2018 y en la sentencia de casación de fecha 24 de agosto de 2020, por lo que las alegadas afectaciones habrían cesado antes de interponerse la presente demanda de habeas corpus (21 de diciembre de 2022). Por consiguiente, la demanda es improcedente en este extremo. [...]
19. Siendo así, se advierte que los argumentos que emplea el recurrente pretenden una revaloración de los medios probatorios, lo que en definitiva no resulta atendible en sede constitucional. En efecto, este Tribunal ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues ello es materia de análisis de la judicatura ordinaria. [...]
22. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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