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Tribunal Constitucional

Sentencia 681/2025 · Exp. 00783-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto, así como la subsunción de los hechos en un determinado tipo, la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

9. Asimismo, respecto al cuestionamiento de la imposición de la pena y si esta es proporcional, cabe recordar que la determinación de la pena conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. Estos cuestionamientos también resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, porque aluden a asuntos que le corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.

10. Por otro lado, respecto a que se habría violado el Acuerdo Plenario 3- 2011/CJ-116 y otros, este Tribunal ha dejado claro, en reiterada jurisprudencia, que la aplicación de acuerdos plenarios o casatorios a los casos concretos es una cuestión que compete valorar y analizar a la judicatura ordinaria.

11. En consecuencia, dado que los argumentos del recurrente respecto de lo expresado en los fundamentos 6-10 supra, no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

15. Habida cuenta de lo expuesto, este extremo de la demanda debe ser desestimado, pues no se han afectado los derechos alegados, ya que la demandada ha motivado suficientemente la desvinculación del delito imputado y se ha justificado los presupuestos de esta, conforme se ha indicado precedentemente; por lo que no se produjo un estado de indefensión en el recurrente respecto de los hechos materia de la acusación y la consecuente sentencia ni tampoco se afectó la pluralidad de instancia, porque los hechos imputados fueron los mismos (homogéneos).

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Datos de la sentencia

Expediente: 00783-2023-HC
Número de sentencia: 681/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 681/2025, Exp. 00783-2023-HC, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.