Sentencia 239/2024 · Exp. 00782-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, el demandante cuestiona la disposición fiscal mediante la cual se requiere la detención preliminar del favorecido, por considerar que se encontraba ante un delito en flagrancia. Sin embargo, se advierte que dicho requerimiento fiscal no incide en forma negativa en el derecho a la libertad personal del favorecido. En tal sentido, corresponde aplicar el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto que los hechos y el petitorio no inciden en el contenido esencial del derecho invocado como vulnerado.
8. Por otro lado, se cuestiona la detención del favorecido realizada por efectivos policiales de la Policía Nacional del Perú, al considerar que ha sido arbitraria porque no existía mandato judicial que disponga tal restricción a la libertad personal del favorecido.
10. En el presente caso, conforme expresa la sala superior en el presente proceso constitucional y como es de público conocimiento, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y dictó prisión preventiva de 18 meses contra el favorecido (Expediente 00039-2022-2-5001-JS-PE-01). Esta decisión fue confirmada por el órgano superior competente.
11. Se advierte entonces que, actualmente, la restricción a la libertad personal del favorecido dimana de la decisión judicial que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de dieciocho meses. Se ha producido, por ende, la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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