Sentencia 259/2023 · Exp. 00773-2021-HC
Pleno · Infundada · 2023-03-31
Fundamentos jurídicos relevantes
5. El artículo 33, inciso 11, del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece, entre los derechos protegidos por el proceso de habeas corpus, el derecho a no ser privado del documento nacional de identidad. Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente 02432- 2007-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha expresado que la privación del DNI involucra, a su vez, una restricción del derecho a la libertad de tránsito. Eso constituye el fundamento indispensable para que el derecho en mención pueda ser abarcado por el proceso constitucional de habeas corpus. [...]
9. El Reniec, a través de la Resolución Sub Gerencial 2766- 2014/GRI/SGDI/RENIEC11, procedió a la cancelación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la inscripción 43249096, a nombre de don [nombre omitido], por incurrir en la causal de múltiple inscripción o identidad, y mantuvo vigente la inscripción 29286743 a nombre de [nombre omitido]. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que se le solicitó al hoy demandante que sustente su identidad con documentos, y que hasta la fecha no ha presentado los documentos requeridos. Posteriormente, esta cancelación fue comunicada a través de la Carta 009823- 2014/GRI/SGDI/RENIEC12, de fecha 15 de mayo del 2014, donde se le hizo conocer al recurrente la cancelación de la inscripción 43249096, y se le expresó además lo siguiente: “queda a vuestra potestad, la posibilidad de ejecutar su derecho conforme a lo dispuesto en los Art. 206 y 207 de la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”. [...]
12. Finalmente, este Tribunal Constitucional observa que el hecho demandado no resulta arbitrario, debido a que el Reniec, en uso de sus atribuciones, verificó que el recurrente contaba con dos identidades, por lo que le requirió la documentación que sirva de sustento para aclarar la existencia de dos asientos sobre identidad. Sin embargo, a pesar del requerimiento realizado, el demandante hizo caso omiso, por lo que en aplicación del artículo 77 del Decreto Ley 14207, se procedió a anular el asiento de identidad más reciente, pero se dejó a salvo el derecho del recurrente a impugnar tal decisión administrativa. No obstante, esta decisión no fue impugnada a través de un recurso de reconsideración o apelación, y luego de ello, discutirse en el proceso contencioso-administrativo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
