Sentencia 308/2023 · Exp. 00765-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2023-03-24
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sin embargo, en el presente caso se observa que el demandante fue notificado con la resolución materia de amparo en la fecha 23 de enero de 2019, conforme se aprecia de la copia del cargo de notificación Nro. 11790-2019, y -teniendo en cuenta el plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional vigente entonces (Ley 28237) - actualmente consagrado en el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307)-, la entidad demandante tenía como plazo máximo para presentar la demanda de amparo contra resolución judicial hasta el 06 de marzo de 2019; siendo el caso que interpuso la demanda de autos recién el 07 de junio de 2019.
6. En este orden de ideas, este Tribunal Constitucional advierte que la demanda de autos incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 10, en concordancia con el artículo 44 del pretérito Código Procesal Constitucional (Ley 28237) -aplicable al presente amparo por razón de temporalidad-; supuesto ahora recogido en el artículo 7, inciso 7, en concordancia con el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde el 24 de julio de 2021 (Ley 31307).
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
